Responsabilidad administrativa
El Arquitecto en el desarrollo de su profesión puede incurrir en distintas infracciones urbanísticas que conllevan el consiguiente nacimiento de responsabilidad. En este caso la consecuencia de este tipo de responsabilidad consiste en la obligación de hacer frente a la sanción que corresponda. No obstante, la comisión de una infracción urbanística puede provocar también la obligación de responder de los daños y perjuicios causados a un tercero.
El artículo 269 del Decreto Legislativo1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante, TRLOTUP) determina quiénes son los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas, disponiendo en su apartado 2, que : “En el caso de infracciones relativas a actos de ejecución de obras y construcciones y de uso del suelo, serán responsables la parte promotora, la empresa constructora y la dirección de obra, considerándose como tales quienes presenten tal definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación”.
- Infracciones:
Las infracciones se califican en (art. 265 TRLOTUP):
– Son infracciones muy graves las acciones y omisiones tipificadas en el TRLOTUP que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso del suelo y construcción que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o al suelo no urbanizable protegido. Son igualmente infracciones muy graves las parcelaciones ilegales en suelo pendiente de programación o respecto al que el planeamiento no autorice su urbanización.
– Son infracciones graves las acciones y omisiones tipificadas en el TRLOTUP que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, o la de edificación de estas en exceso del aprovechamiento subjetivo sin haber cumplido las condiciones de gestión urbanística exigibles.
– Se consideran infracciones leves las infracciones tipificadas en el TRLOTUP que no tengan carácter de graves o muy graves y, en todo caso, la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia y orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.
Prescripción de las infracciones (art. 270 TRLOTUP):
– Las infracciones graves o muy graves prescriben a los cuatro años.
– Las infracciones leves, al año.
El plazo de prescripción comienza a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción, y si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción.
En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a partir de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
- Sanciones:
Cuantía de las multas:
– Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable (art. 267.1 TRLOTUP). La base para el cálculo de las multas consistentes en un porcentaje del valor de la obra o instalación ejecutada estará integrada por el coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos el beneficio empresarial, honorarios profesionales e impuestos (art. 274.5 TRLOTUP).
– Las demás infracciones urbanísticas serán sancionadas (art. 267.2 TRLOTUP):
- a) Las leves, con multa de trescientos hasta tres mil euros.
- b) Las graves, se sancionarán con multa de tres mil uno a treinta mil euros.
- c) Las muy graves, se sancionarán con multa de treinta mil uno a un millón y medio de euros.
Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. Si la dirección de la obra recayera en dos o más personas, el importe de la multa se distribuirá entre ellas en proporción a su grado de participación en la comisión de la infracción, o a partes iguales, si ello no pudiera determinarse. (art. 274.2 TRLOTUP).
Iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario a cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del 50 % en el importe de la sanción propuesta (art. 274.6 TRLOTUP).
Prescripción de la sanción (art. 271 TRLOTUP):
Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.