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Sustitución de arquitectos

El Colegio, para cumplir adecuadamente con sus funciones, debe tener la información suficiente sobre los cambios personales que puedan producirse durante la ejecución en curso de un trabajo profesional

Así, en los supuestos en que se produzca la sustitución de arquitectos en un trabajo profesional en curso de ejecución debe comunicarse esta circunstancia al Colegio de Arquitectos correspondiente, quien tramitará el oportuno procedimiento.

De esta manera el Colegio interviene en estos supuestos a los efectos de cumplir sus fines y funciones consistentes en: ordenación y adecuada práctica del ejercicio profesional, garantizar los derechos de los usuarios finales y procurar el cumplimiento de los deberes establecidos al respecto en el Código Deontológico de los arquitectos.

Procedimiento:

El artículo 32 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior establece que “la sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente”.

1) En fase de elaboración de proyecto:

1.a) En el caso de renuncia voluntaria, el arquitecto saliente presentará la oportuna comunicación al Colegio, acompañando un informe que  determine las circunstancias que han originado la renuncia, así como el grado de materialización del servicio profesional.

1.b) En el supuesto de resolución unilateral por parte del promotor, el arquitecto entrante comunicará al Colegio que ha recibido encargo para continuar la elaboración del proyecto de edificación, su modificación o la realización de un nuevo proyecto sobre el mismo inmueble objeto del proyecto. En este supuesto, se concederá al arquitecto saliente o sustituido un trámite de audiencia para que comunique al Colegio el grado de materialización de los trabajos profesionales efectuados, así como lo que estime oportuno.

En el caso de que la comunicación la efectúe directamente el promotor se concederá al arquitecto saliente o sustituido un trámite de audiencia para que comunique al Colegio el grado de materialización de los trabajos profesionales efectuados, así como lo que estime oportuno.

En el caso de que el arquitecto saliente o sustituido no contestara a la comunicación realizada por el Colegio se continuará con el procedimiento. Si formulara alegaciones se dará traslado de las mismas al promotor a los efectos de que conteste como estime oportuno.

Cumplimentados los trámites expresados, se haya o no aportado el informe reseñado, y siempre que conste la comunicación en el Colegio de la renuncia o resolución del contrato, se dejará constancia en el expediente colegial de que con relación a dicho encargo se ha  producido la sustitución del anterior arquitecto o arquitecto saliente por el nuevo arquitecto o arquitecto entrante.

En ningún caso se condicionará el cambio o sustitución por circunstancias derivadas de la relación contractual del anterior arquitecto con su cliente.

2) En fase de dirección de obra:

2.a) En el caso de renuncia voluntaria, el arquitecto saliente deberá presentar en el Colegio, junto con la comunicación de su renuncia, una certificación en la que se constate una descripción de las unidades de obras realizadas bajo su dirección hasta ese momento.

El Colegio dará traslado al promotor de la renuncia del arquitecto indicándole que debe designar un nuevo técnico a la mayor brevedad.

2.b) Resolución unilateral por parte del promotor en  fase de dirección de obra, el arquitecto entrante que ha recibido el encargo de continuar en la dirección de la obra, junto con la comunicación que habrá de efectuar de tal hecho al  Colegio, aportará certificación en la que se constate una descripción de las unidades de obra realizadas hasta ese  momento. El Colegio concederá un trámite de audiencia al arquitecto saliente, para que emita el informe reseñado sobre el estado de las obras realizadas y alegue lo que estime oportuno. Ambos documentos -el del arquitecto saliente y el del arquitecto entrante- quedarán incorporados al expediente colegial.

En el caso de que el arquitecto saliente realice alegaciones sobre la sustitución se dará traslado al promotor a fin de que conteste como considere oportuno.

Cumplimentados los trámites expresados y se haya o no aportado la certificación del estado de las obras ejecutadas se dejará constancia en el expediente colegial de que, con relación a dicha dirección de obra, se ha producido la sustitución del anterior arquitecto o arquitecto saliente por el nuevo arquitecto o arquitecto entrante.

El Colegio informará de las modificaciones operadas al Ayuntamiento correspondiente.

En ningún caso se condicionará el cambio o sustitución en la dirección de una obra por circunstancias derivadas de la relación contractual del anterior arquitecto con su cliente.

Información complementaria:

1) Obligaciones deontológicas:

El apartado 2.08 del Código Deontológico de los arquitectos establece, en relación con la sustitución temporal o definitiva, en un trabajo profesional, los siguientes deberes y prohibiciones:

a) Deberes:

1.- En trabajos de edificación, ejercer la totalidad de las obligaciones que le son exigibles en su función directora, a menos que le conste por medios fehacientes la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de otros profesionales técnicos y facultativos que intervengan en áreas específicas y estén legalmente habilitados para ello.

2.- En caso de renuncia voluntaria, el profesional saliente presentará a su cliente y al Colegio un certificado incorporando un informe que determine las circunstancias que han originado la renuncia o cese así como el grado de materialización del servicio profesional.

En caso de renuncia forzada o no convenida, la obligación anterior recaerá sobre el entrante.

b) Prohibiciones:

1.- Sustituir a otro profesional sin la previa comunicación al interesado y al Colegio, y sin que conste debidamente acreditado el estado del trabajo encargado en el momento del traspaso.

2.- Ocultar o demorar injustificadamente la documentación necesaria para la correcta tramitación del proceso de sustitución y deslinde de responsabilidades.

Con independencia de las obligaciones que establece el Código Deontológico para el arquitecto saliente y/o el entrante resulta altamente aconsejable que ambos dejen constancia del estado de la obra en el momento del traspaso mediante la confección y depósito en el expediente colegial del correspondiente informe, el cual será un instrumento hábil para deslindar responsabilidades entre los intervinientes.

2) Responsabilidades:

Cuando se produce la sustitución de un arquitecto debe tenerse en cuenta que el arquitecto entrante asume responsabilidad por los trabajos efectuados por el técnico anterior.

A este respecto es especialmente relevante lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que prevé expresamente lo siguiente:

  • En el artículo 17.7, párrafo primero: “El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento”.

Lo dispuesto en este artículo supone, en la práctica, que los técnicos firmantes del certificado final de obra asumen por completo la responsabilidad que derive de la misma, con independencia de que no la hayan dirigido al cien por cien. Ello no obsta a que los firmantes del certificado final de obra puedan ejercitar acciones frente a los anteriores técnicos que dirigieron la obra hasta que se produjo su entrada. En estas situaciones es especialmente relevante el informe que pueda emitirse con ocasión de la sustitución del arquitecto pues el mismo permitirá deslindar responsabilidades entre todos aquellos técnicos que han intervenido en la dirección de obra.

  • En el artículo 17.7, párrafo segundo: “Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista”.

Este precepto establece que el arquitecto que dirige una obra asume la responsabilidad que pueda derivarse de las posibles deficiencias del proyecto, aunque lo haya confeccionado otro técnico. En cualquier caso, siempre quedará abierta la posibilidad de “repetir” frente al proyectista, esto es, la posibilidad de que el técnico que ha dirigido la obra y ha tenido que hacer frente a la responsabilidad derivada de las deficiencias del proyecto reclame al proyectista los daños y perjuicios que se haya visto obligado a asumir como consecuencia de su actuación.

Fila 0. Donación solidaria Gala 26 oct 2022