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Ejercicio de la Profesión

HONORARIOS: EXPLICACIÓN GENERAL, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y MEDIOS PARA RECLAMAR

     

    Desde el momento en que se acuerda con un Cliente la prestación de unos servicios a cambio de unos honorarios existe un contrato entre las partes. Aunque no es necesario documentar el contrato para que éste exista, sí es altamente aconsejable que se haga, pues en caso de que, posteriormente, exista alguna controversia con el Cliente necesitaremos acreditar y probar qué es lo que se nos había encargado y qué precio tenía la prestación de ese servicio.

    Actualmente los honorarios de los Arquitectos son totalmente libres, es decir, no existe ningún baremo o referencia al que pueda acudirse para fijar aquellos. El artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente que Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales establezcan baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

    Así, llegado el caso de que exista una controversia con un Cliente resulta imprescindible poder acreditar qué importe de honorarios se había acordado con el mismo. En el caso de que no dispongamos de esa prueba (bien porque se acordó verbalmente sin más o bien porque no consta la aceptación del Cliente al importe de honorarios que se le remitió por escrito) la posible reclamación se complica, lo que no significa que no sea posible. Como os decíamos, el contrato existe desde el momento en que hay un acuerdo entre las partes, con independencia de que éste sea verbal; otra cosa es, que en este caso exista una mayor dificultad para probar que existía dicho acuerdo. Si este es tu caso, consulta con la Asesoría Jurídica del Colegio cómo debes proceder.

    Somos conscientes que en algunos trabajos menores resulta complicado, en la práctica, que el Cliente suscriba un contrato como tal. Aunque siempre lo más idóneo es disponer de un contrato documentado por escrito en el que se recojan todas las cuestiones que afectan a la relación Arquitecto-Cliente, puede ser igualmente útil un mero presupuesto en el que conste la firma y aceptación del cliente, o, llegado el caso, incluso un correo electrónico en el que el Cliente confirme que está conforme con el presupuesto que se le ha remitido por dicha vía. Resulta fundamental que el importe de los honorarios quede documentado por escrito, con la aceptación del Cliente, pues así, llegado el caso de que deba reclamarse el abono de aquellos dispondremos de una prueba que acredite su importe, sacando de la ecuación y de los motivos por los que el Cliente puede oponerse al pago esta cuestión.

    Expuesto lo anterior pasamos a continuación a indicarte aquellas cuestiones básicas que debes tener en cuenta en el caso de que se te adeuden honorarios:

    • Plazo para reclamar honorarios profesionales:

    La Ley estipula cuáles son los plazos de reclamación de las deudas en función de la naturaleza de aquellas y de la relación en la que han surgido. En el caso de los honorarios profesionales ese plazo es de 3 años, y es un plazo de prescripción.

    Comenzando por el final es necesario aclarar qué significa que sea un plazo de prescripción. Pues bien, significa que en el momento en que el Arquitecto reclame de manera fehaciente la deuda el plazo se interrumpe y empieza a computarse de nuevo. Pensemos, por ejemplo, que un Cliente nos adeuda honorarios y que la factura debida se emitió hace 1 año; si en ese momento se reclama al Cliente el abono de dicha deuda de manera fehaciente, el plazo de 3 años para reclamar comenzaría a computarse de nuevo, es decir, tendríamos por delante un nuevo plazo de 3 años para reclamar. Lo anterior no debe entenderse como que el plazo para reclamar es indefinido, pues llegado el caso deberemos explicar el motivo por el que no se ha reclamado antes, en la medida en que el ejercicio tardío de derechos también puede tener connotaciones jurídicas.

    También debe tenerse presente que no cualquier reclamación es idónea para interrumpir este plazo, sino que debe tratarse de una notificación fehaciente, entendiendo por tal la que permite tener constancia de su contenido, de su recepción y de su fecha de envío y recepción. Así, por ejemplo, un correo electrónico no sería una comunicación fehaciente, pues no podemos tener constancia de que ha llegado a su destinatario. Lo más aconsejable es formular la reclamación por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

    En cuanto al plazo en sí mismo, debe tenerse presente que la Ley establece que dicho plazo comienza a correr desde el momento en que se pudo ejercitar la acción, es decir, comenzaría a computar desde el primer momento en que pudimos reclamar el abono de los honorarios que se nos adeudan. Aunque la regla general consiste en que el plazo empieza a computar desde que dejan de prestarse los servicios, hay que tener en cuenta que cada caso tiene sus particularidades, por lo que lo más aconsejable es reclamar el abono de los honorarios tan pronto sea posible y no dejar transcurrir entre esa primera reclamación y la siguiente más de 3 años.

    Es muy habitual, en la práctica, que cuando se mantiene una relación con un Cliente para el que se prestan diversos servicios no se reclamen los honorarios devengados por uno de los trabajos efectuados porque se sigue trabajando con ese Cliente en otro tipo de trabajos. En este caso, debes saber que el hecho de que se mantenga una relación más amplia con un Cliente no interrumpe el plazo para reclamar, por lo que si te esperas a terminar todos los encargos que te ha hecho ese Cliente y posteriormente le reclamas los honorarios de un trabajo que finalizó hace más de 3 años, podría oponerte que esa deuda está prescrita.

    Consulta con la Asesoría Jurídica tu caso particular.

    • Vías para reclamar honorarios profesionales:

    Para el caso de que un Cliente te adeude honorarios te explicamos las diversas vías por las que puedes reclamarlos:

      1. Extrajudicialmente:

    Ante el impago de los honorarios pactados la primera vía de actuación debe ser siempre la reclamación extrajudicial, en primer lugar, porque es la más sencilla, y, en segundo lugar, porque es la que menos coste tiene.

    Como te decíamos antes, la forma más sencilla y segura de articular esa reclamación es remitiendo una comunicación, vía burofax, al Cliente. A este respecto, hay que tener presente que hay que ser extremadamente cautelosos con el contenido de esa comunicación, pues en el momento en que la enviamos no sabemos cómo va a actuar el Cliente y como se va a desarrollar posteriormente el asunto. Debemos pensar que si el Cliente no se aviene al pago de nuestros honorarios quizá el asunto termine judicializándose y en ese momento se examinarán las comunicaciones entre las partes. El CTAA tiene a disposición de los colegiados un modelo de reclamación, que incluye el mínimo contenido que debe tener ésta.

    Si necesitas reclamar honorarios consulta con la Asesoría Jurídica tu caso particular para saber cómo reclamar y la mejor manera de hacerlo.

    En cualquier caso, el CTAA dispone de un servicio de reclamación de honorarios extrajudicial, por lo que puedes ponerte en contacto con el Departamento de Secretaría para que te informen, y, en caso de duda, consultar con la Asesoría Jurídica.

    2. Judicialmente:

    En el caso de que la reclamación extrajudicial no sea atendida por el Cliente deberás iniciar un procedimiento judicial para reclamar el abono de tus honorarios.

    Aunque existen diversos tipos de procedimientos judiciales, a través de los que reclamar una deuda, el más común, en este tipo de casos, es el procedimiento monitorio. Es un procedimiento concebido para reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles (como puede ser una factura ya vencida), en el que si la parte contraria no se opone se dictará automáticamente una resolución poniendo fin al mismo, y que constituye un título de ejecución. Es decir, llegados a este punto tendrás una resolución judicial que ejecutar y solicitar la averiguación de bienes del deudor para poder trabar embargo sobre los mismos.

    Otra virtud del procedimiento monitorio consiste en que el mismo puede entablarse sin la necesidad de contar con Abogado y Procurador, es decir, tú mismo puedes iniciarlo. De hecho, en los propios Juzgados disponen de formularios a tal fin. No obstante, ten en cuenta que si posteriormente el Cliente se opone a tu petición deberás valerte de dichos profesionales, por lo que lo más conveniente y aconsejable es que consultes con estos antes de iniciar esta vía.

    Fila 0. Donación solidaria Gala 26 oct 2022