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Preguntas frecuentes

VISADO

  1. Un cliente se ha puesto en contacto conmigo porque ha comprado una parcela que tiene una vivienda en construcción y quiere que me haga cargo de continuar con la dirección de las obras, ¿Qué documentación tengo que presentar?

Primero se deberá solicitar la renuncia del colegiado que se ha hecho cargo de la dirección de las obras hasta la fecha, quien deberá aportar Formulario de Renuncia a dicha dirección, certificando el estado de las obras y aportando el libro de órdenes.

Una vez cubierto este requerimiento, deberás presentar Formulario de Acepto de obras y de Cambio de promotor, acompañando la documentación que acredite la nueva propiedad.

En caso de que tu compañero no quiera renunciar a la dirección de las obras, el nuevo promotor deberá remitir un escrito dirigido al Secretario del Colegio, solicitando la venia colegial para que, si resulta viable, el cambio de arquitecto se pueda tramitar de oficio, atendiendo a los procedimientos establecidos. Dispones también de un Modelo para esta comunicación.

Puedes acceder a todos los modelos de comunicación con el CTAA en este enlace.

  1. Me han puesto una incidencia en visado indicando que el PDF no se puede visar. ¿Qué tengo que hacer?

Debes dirigirte al apartado “Recomendaciones a la hora de crear PDFs” del Manual del Colegiado, puedes acceder en este enlace en el que puedes ver un vídeo informativo.

  1. Desde visado me dicen que mi documento está mal firmado, ¿Cómo soluciono el problema?

Debes dirigirte al apartado “Cómo firmar un documento PDF” del Manual del Colegiado, en este enlace puedes ver dos vídeos informativos.

  1. No me aparece el botón de aceptar las tasas para pagar el trabajo visado.

Debes dirigirte al apartado “¿Cómo pago y me descargo un trabajo ya visado?” del Manual del Colegiado en este enlace puedes ver un vídeo informativo

  1. ¿Cómo puedo pagar las tasas de visado?

Actualmente las tasas de visado se pueden pagar de forma habitual con TPV, transferencia o Bizum. De forma puntual se podrían domiciliar las tasas. La Junta de Gobierno del CTAA acordó que la domiciliación no fuera una de las formas habituales de pago debido al alto número de recibos devueltos que tenía el Colegio cuando se utilizaba este método de pago de forma habitual.

Para pagar las tasas de un trabajo visado hay que acceder en este enlace a la Oficina Virtual del CTAA, introducir el usuario y contraseña de la persona física, o de la sociedad si el trabajo lo han subido a través de la Sociedad, y seguir los siguientes pasos: Servicios > Visado > Tramitación de Expedientes > Últimas Fases.

  1. ¿Se puede solicitar la factura emitida por el CTAA por los servicios de visado a nombre del promotor del proyecto? 

No, en virtud de la consulta vinculante V2377-18 publicada por la Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos. Sin embargo, en el caso de que el arquitecto colegiado actuase frente a su colegio profesional en nombre de la empresa con la cual tiene una relación de dependencia laboral, podrán añadirse los datos de la empresa bajo cuya dependencia laboral actúa aquél, en su condición de destinataria de los servicios de visado de proyectos encargados por el profesional en nombre y por cuenta de su empresa.

  1. ¿Cómo puedo adquirir Libros de Ordenes y/o de Incidencias?

Puedes acudir al Colegio, sedes Alicante o Denia, y comprar los que necesites, o bien solicitarlos a través de los siguientes enlaces de nuestra web:

Libros de órdenes, enlace.

Libros de Incidencias, enlace.

  1. Necesito un certificado colegial relativo a mis trabajos visados ¿Cómo puedo obtenerlo?

Puedes solicitarlo mediante el formulario que encontrarás en nuestra web, enlace.

  1. ¿Cuál es el contenido que se debe incluir en un proyecto?

El contenido del proyecto puede consultarse en este pdf accesible en la web.

  1. ¿Cuáles son las competencias de la profesión de arquitecto?

Podrás averiguarlo en el siguiente enlace a la web del CSCAE.

  1. ¿Qué contenidos hay que incluir en el Expediente de Legalización?

El contenido aplicable a los documentos de legalización es el dispuesto en la documentación del coacv cuya ubicación se encuentra en “contenido de documentos de legalización” en la página del coacv.org (servicios/ visado/ documentación de visado/ documentación común/ documentos de legalización).

No se deberán incluir los documentos que forman parte de un proceso constructivo, ya que la obra ya está ejecutada: como el EBSS, Gestión de Residuos, Control de Calidad, Pliego de Condiciones, etc. También, puede consultar nuestra circular sobre Legalizaciones publicada en https://arquitectosdealicante.es/comunicaciones/ATA01.24.html.

  1. ¿Es obligatorio incluir el Plan de Control según Decreto 10/2023 en la memoria del proyecto?

El proyecto de ejecución de las edificaciones cuyo uso principal sea residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural, deberá contener un Plan de Control en el que se incluyan, debidamente valoradas, las acciones de control en obra para la recepción de productos, el control de la ejecución y las pruebas de servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2023 y especificadas en el artículo 6.1.2 y en el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación.

Se recuerda que el Decreto 1 /2015 está derogado y no es de aplicación.

Puede consultar también más información sobre el contenido de Plan de Control adaptado al Decreto 10/2023 en el siguiente enlace: https://www.coacv.org/es/servicios/asesoria-tecnica-arquitectos/circulares-ata/.

También puede utilizar nuestra herramienta para la redacción del Plan de Control adaptada al Decreto 10/2023 en el siguiente enlace: https://www.coacv.org/es/servicios/visado/programas-de-ayuda/.

  1. ¿Son de aplicación las últimas Normas de Habitabilidad publicadas (Decreto 80/2023 de Diseño y Calidad)?

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado anuncio por el que somete a información pública el proyecto de decreto del Consell por el que se modifica la disposición final segunda del Decreto 80/2023 de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Diseño y Calidad en Edificios de Viviendas.

El texto sometido a información pública modifica la Disposición final segunda del decreto, siendo la modificación propuesta la siguiente:

Artículo único. Modificación de la disposición final segunda del Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda.

La nueva redacción pasa a ser la siguiente:

“Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.”

El DECRETO 202/2023, de 21 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. [2023/11769] Confirma dicha prórroga.

POR LO TANTO, NO SON DE APLICACIÓN LAS NUEVAS NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y SIGUEN EL VIGOR LAS DC-09

Informado en circular semanal de 27/11/2023.

 

Actualizado 20 de marzo de 2024.

 

Fila 0. Donación solidaria Gala 26 oct 2022