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COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE
ASESORAMIENTO TÉCNICO · 20.21 · 06.10.2021 |
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Aplicación del Código Estructural I: Consideraciones generales |
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Real Decreto 470/2021 de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural |
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1_ Introducción 2_ Ámbito de aplicación 3_ Aplicación del Código Estructural 4_ Consideraciones en obra 5_ Contribución a la sostenibilidad |
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| A partir del próximo 10 de noviembre entrará en vigor la nueva norma oficial en España para estructuras de hormigón, acero y mixtas, el Código Estructural. Se derogan, por tanto, la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D. 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751/2011, de 27 de mayo. Se trata de una norma nacional formada por 4 títulos principales desarrollados en 36 capítulos junto con sus anejos y que se fundamentan en los actuales Eurocódigos 0, 2, 3 y 4. Dichos títulos son: - Bases generales (EC 0)
- Estructuras de hormigón (EC 2)
- Estructuras de acero (EC 3)
- Estructuras mixtas (EC 4)
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A pesar de dejar cierto “margen de maniobra” para poder aplicar alternativamente determinados Eurocódigos, tal como ya ocurre desde hace tiempo en Alemania o Francia, donde los Eurocódigos son la única norma estructural aplicable, o incluso Portugal e Italia, donde coexisten al mismo nivel, norma nacional y Eurocódigos, en nuestro caso, la aplicación de éstos estará condicionada a: - Sólo utilizar aquellos Eurocódigos específicos definidos en el Código Estructural.
- Utilizar sólo los Eurocódigos adaptados a España, es decir, aquellos que tengan aprobados sus Anejos Nacionales.
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En obra privada se podrán usar ciertos Eurocódigos “para el dimensionamiento y comprobación de la estructura”, sin embargo, según la Disposición adicional segunda del Código Estructural, para los proyectos desarrollados para los órganos o entidades del sector público, se podrán adoptar soluciones técnicas de acuerdo a los procedimientos contemplados en otros Eurocódigos especificados en dicha disposición adicional.
Esta diferenciación sutil entre obra privada y obra pública, quizá pueda responder a la necesidad de que este Código Estructural encaje de algún modo con las prescripciones técnicas del artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, motivo por el cual en 2019 entró en vigor la Orden Circular 1/2019 “sobre aplicación de los Eurocódigos a los proyectos de carreteras”, a partir de la cual muchos ingenieros de caminos comenzaron a calcular puentes exclusivamente con Eurocódigos.
Además de poder utilizar indistintamente el Código Estructural (C.E.) ó los Eurocódigos (con las puntualizaciones mencionadas anteriormente), se podrán utilizar otras soluciones alternativas, procediendo en este caso de la misma forma que actualmente se hace en el CTE (artículo 5.1 de la parte I del CTE):
c) adoptar soluciones alternativas que se aparten parcial o totalmente de los procedimientos contemplados en este Código. Para ello, el autor del proyecto y la dirección facultativa pueden, en uso de sus atribuciones, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, adoptar soluciones alternativas (mediante sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, procedimientos de control, etc., diferentes), siempre que se justifique documentalmente que la estructura cumple las exigencias de este Código porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los procedimientos de éste.
Esta última justificación es la que, debido a su complejidad e imprecisión, nos obligará casi siempre a asegurar, no sólo el cumplimiento de nuestra solución alternativa sino la propuesta en el Código Estructural para poder contrastarlas. Además, el Código Estructural presenta otras novedades entre las cuales destacamos: - Regular las siguientes materias que no regula la reglamentación actual:
1. La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil 2. Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón. 3. Las estructuras realizadas con acero inoxidable. 4. Las estructuras mixtas de hormigón y acero.
- Evaluar la sostenibilidad de las estructuras
Departamento de visado, asesoramiento técnico y urbanístico 3
- Establecer recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural y hormigón reforzado con fibras
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Establecer condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción derogando la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la expresión de los valores de las prestaciones de las características de los productos amparados por dicho marcado.
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Lo dispuesto en el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil.
El Código Estructural se aplicará con carácter general a todas las estructuras de edificación o de obra pública, incluso a la intervención o deconstrucción de las estructuras existentes. Cuando la estructura pueda considerarse una obra especial o singular (como, por ejemplo, edificios altos), el Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en este, con el mismo nivel de garantía.
Las excepciones serán las siguientes: |
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Hormigón Estructural EXCEPTO:
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| Elementos estructurales mixtos compuestos por hormigón y cualquier otro material distinto del acero estructural con función resistente Estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento Estructuras realizadas con hormigones especiales: pesados, hormigones sin finos, refractarios y los compuestos con serrines u otras sustancias análogas Estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70 °C Cimentaciones profundas
Depósitos a presión, plataformas offshore o balsas de almacenamiento de líquidos y las presas |
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Acero Estructural EXCEPTO:
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Estructuras realizadas con aceros especiales tales como los aceros de alto límite elástico, o los aceros inoxidables con límite elástico superior a 700 N/mm2, (excepto uniones) y aceros provenientes de aleaciones especiales. Perfiles y chapas de paredes delgadas conformadas en frío Estructuras mixtas de acero y cualquier otro material de distinta naturaleza con función resistente Elementos estructurales mixtos de acero estructural y hormigón |
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Estructuras Mixtas hormigón - acero EXCEPTO: |
| Aquellas con elementos de hormigón que presentan resistencias menores que 25 N/mm2, o superiores a 60 N/mm2
Aquellas con elementos de acero estructural que presentan límites elásticos mayores que 460 N/mm2, salvo en elementos de unión Estructuras mixtas compuestas por hormigón y otro material con función resistente de distinta naturaleza que el acero estructural
Estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70 °C Estructuras mixtas realizadas con hormigones especiales: pesados, refractarios u otras sustancias análogas
Estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas Tuberías empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido |
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3_ Aplicación del Código Estructural |
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Se podrán justificar las exigencias del Código Estructural de tres formas, previa conformidad con la propiedad:
a) Código estructural: adoptar soluciones técnicas según los procedimientos del Código Estructural.
b) Eurocódigos: adoptar, para el dimensionamiento y comprobación los procedimientos establecidos en ciertos Eurocódigos Estructurales junto con sus Anejos Nacionales1
En proyectos desarrollados para los órganos o entidades del sector público se podrán adoptar soluciones técnicas de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Eurocódigos definidos en Disposición adicional segunda del C.E.
c) Soluciones alternativas: siempre que se justifique documentalmente que la estructura cumple las exigencias de este Código porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los procedimientos de este. |
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4_ Consideraciones en obra |
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En el Código Estructural se regulan cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como a los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes, a la durabilidad y vida útil, a la acción de incendio, al control y la ejecución de las estructuras.
Control de la conformidad del proyecto: tendrá por objeto comprobar su conformidad con la normativa que le fuera aplicable, así como comprobar su grado de definición, calidad del mismo y todos los aspectos que puedan incidir en la calidad final de la estructura proyectada. La propiedad podrá decidir la realización del control de proyecto, que deberá realizarse por una persona distinta a aquellos inicialmente responsables, pudiendo contar con la asistencia técnica de una entidad de control de calidad, de acuerdo con lo indicado en el apartado 17.2.2.2. del artículo 17 del C.E.
Plan de control de la estructura: se incluirá en el plan de control de la obra, indicando coste, comprobaciones y ensayos oportunos, para lo cual se tendrá en cuenta el cronograma o plan de obra del constructor y su procedimiento de autocontrol2. Constructor:
Deberá comprobar la conformidad de la documentación previa de cada uno de los productos antes de su utilización, de acuerdo con los criterios establecidos en el C.E. Durante la ejecución de la obra, el constructor deberá elaborar al menos la siguiente documentación que deberá ser entregada a la dirección facultativa y formar parte de la documentación final de obra3: -
Memoria que recoja las incidencias principales de la ejecución
- Colección de planos que reflejen el estado final de la obra tal y como ha sido construida
- La documentación correspondiente al control de calidad efectuado durante la obra
- La garantía de la calidad de dicha estructura será responsabilidad del constructor
Propiedad: -
La propiedad podrá establecer el aspecto, en cuyo caso deberá identificar previamente a la realización del proyecto las exigencias ligadas a la consecución de los citados requisitos adicionales, así como los criterios para su comprobación4.
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En el caso de una intervención sobre una estructura existente, los requisitos deberán ser fijados por la propiedad, pudiéndose optar entre distintas alternativas5.
- La propiedad deberá fijar previamente al inicio de proyecto, la vida útil nominal de la estructura6.
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5_ Contribución a la sostenibilidad |
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Cálculo del índice de contribución a la sostenibilidad estructura (ICES): determinación objetiva del nivel de contribución de la estructura a la sostenibilidad7. |
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Contribución a la sostenibilidad en fase de proyecto: El proyectista deberá, cuando la propiedad así lo requiera: - Estimar el valor del índice ICES, asegurándose cumplir tabla anterior
- Definir, a partir del índice ICES, la correspondiente estrategia para la sostenibilidad según apartado 6.4 del C.E. en función de las medidas y criterios a aplicar durante la fase de construcción de la estructura.
Contribución a la sostenibilidad durante el desarrollo y finalización de la obra:
La dirección facultativa, una vez finalice la construcción, podrá calificar la estructura según el nivel de contribución a la sostenibilidad proyectado solamente cuando su construcción haya finalizado y su ICES sea al menos igual que el de proyecto. Para ello podrá: -
Recalcular la estimación inicial del ICES según proyecto con los datos reales que los agentes8. intervinientes aporten durante el proceso de construcción, verificando que el cálculo de los índices de contribución a la sostenibilidad de cada uno de los procesos y productos (ICPS) se corresponde con la metodología definida en el Anejo 2 y que los datos proporcionados se encuentran debidamente documentados9.
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Informar a la propiedad del resultado del ICES con el objetivo de valorar su sostenibilidad, y de comprobar que la estructura ha alcanzado el valor indicado en proyecto.
- Documentar la comprobación y conservar durante la vida útil de la estructura los documentos pertinentes que justifiquen el cálculo del ICES de la estructura construida, incorporándolo a la documentación final de obra.
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1 Ver artículo 3 del C.E. para consultar los Eurocódigos aplicables. 2 Art. 19, capítulo 2 del C.E. 3 Artículo 4.2.3 del C.E.
4 Artículo 5.1 del C.E. 5 Ver alternativas en artículo 5.1 del C.E. 6 Deberá cumplir lo indicado en las correspondientes reglamentaciones específicas o, en su defecto, en el Anejo 18 del C.E. 7 Ver anejo 2 para ver procedimiento de cálculo
8 Agentes contemplados en el Anejo 2 del C.E. 9 Quedará garantizado que los datos se encuentran debidamente documentados con la existencia y uso efectivo de un distintivo de sostenibilidad oficialmente reconocido conforme a lo indicado en el Artículo 7 del C.E. Un DSOR (Distintivo de sostenibilidad oficialmente reconocido) garantiza que la metodología seguida para |
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Departamento de visado, asesoramiento técnico y urbanístico |
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DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
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